¿Qué sucede en caso de defunción del titular de una Administración de Lotería?

PUNTUALIZACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA (II)

¿Qué ocurre  si fallece el titular de la administración de lotería?

Terminación Unilateral según SELAE

Según la cláusula 10.2.1 del contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE, el fallecimiento del titular del contrato puede ser causa para declarar la terminación unilateral del mismo:

“10.2.1. Terminación unilateral

SELAE será libre de terminar el presente Contrato sin obligación de indemnizar al Gestor, en caso de que se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias (con independencia de que éstas sean o no atribuibles al incumplimiento del Gestor):

(…)

(b) Muerte, jubilación, invalidez, incapacidad, incapacitación o causa o declaración de disolución, según proceda, del Gestor, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 9.3”.

La última frase “sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 9.3” nos informa de que el derecho de cesión del punto de venta es aplicable también a las sucesiones mortis-causa, es decir, la titularidad de la administración de lotería puede transmitirse al sucesor o sucesores del titular tras su fallecimiento.

Derecho de Cesión y Sucesión

Esta circunstancia está prevista por el contrato de servicios de gestión de punto de venta, en la citada cláusula 9.3:

“En caso de defunción, que deberá ser notificada en el plazo de un mes, o invalidez del Gestor que sea persona física, SELAE podrá convenir, a su sola discreción, y a falta de sucesor designado por el Gestor en la Hoja de firmas, con los herederos la subrogación de uno o alguno de ellos, a título personal o mediante una sociedad anónima o limitada de propiedad íntegra de aquél o aquéllos, en la posición que ocupaba el Gestor en el Contrato siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias dispuestas en el presente Contrato para ser designado Gestor o bien considerar el Contrato terminado conforme a lo previsto en la Cláusula 10.2.1(b).

Asimismo, y en tanto adopta una decisión, SELAE tendrá el derecho de suspender unilateralmente la eficacia del Contrato, con el consiguiente cierre del Punto de Venta si la situación de interinidad pudiera afectar a la prestación de los Servicios del Punto de Venta”.

Proceso de Sucesión en la Titularidad

La “Hoja de Firmas” del contrato contiene un apartado para que los titulares que sean personas físicas, designen sucesor para el caso de defunción o invalidez.

En todos los casos es importante notificar a SELAE la defunción del titular, e iniciar los trámites de la sucesión lo antes posible. Para hacer efectiva la sucesión, SELAE va a requerir la documentación hereditaria, tanto si existe sucesor designado en la “Hoja de Firmas” como si no, por lo que es interesante acelerar estas gestiones de cara a evitar un posible cierre provisional del negocio en tanto se resuelve la sucesión.

Consideraciones Legales y Requisitos para Sucesores

También en todos los casos, el sucesor designado debe disponer de las condiciones necesarias dispuestas en el contrato para ser designado gestor, es decir:

  • Disponer de la capacidad jurídica y de obrar necesaria para el otorgamiento y cumplimiento del contrato.
  • No poseer a través de cualquier título jurídico, directamente o por persona interpuesta, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los servicios de punto de venta
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido titular o gestor de administración de lotería, despacho receptor o en general de puntos de venta de SELAE o, habiéndolo sido no haber sido cesado o resuelto su contrato por causas que le fueran imputables.

¿Qué ocurre cuando fallece el titular y en la “Hoja de Firmas se ha designado sucesor?

La designación de sucesor en la “Hoja de Firmas” tiene como finalidad evitar posibles cierres provisionales del punto de venta y agilizar los trámites de la sucesión en la titularidad del negocio.

Es importante tener en cuenta que esta designación no puede contradecir lo dispuesto en testamento. De darse el caso, lo previsible es que prevalezca la voluntad expresada en el testamento.

Habitualmente, salvo que se den circunstancias imprevistas o extraordinarias, la administración de lotería seguirá activa durante el periodo que dure la interinidad. SELAE comprueba, previa presentación de la documentación acreditativa, que el sucesor designado cumple con todos los requisitos necesarios para ser titular del punto de venta y que tiene la disponibilidad del local, procediendo así a la formalización del contrato con el nuevo titular.

¿Qué ocurre si en la “Hoja de Firmas” no se ha designado sucesor?

Si en la “Hoja de Firmas” no se ha designado sucesor, o se ha empleado la muy extendida fórmula de designar a “los legalmente establecidos”, habrá de estarse a lo dispuesto en testamento o, a falta de este, a lo que acuerden los herederos, entrando en funcionamiento el sistema de sucesión del Código Civil.

En ambos casos, tanto si se ha designado sucesor como si no, existe la posibilidad de modificar este punto de la “Hoja de Firmas”, comunicando a SELAE, conforme a lo establecido en la cláusula 11.6 del contrato, los datos del nuevo sucesor.

¿Puede designarse a más de un sucesor?

Sí, el gestor puede expresar su voluntad de ser sucedido en la titularidad de la administración de loterías por más de una persona. Esto será posible siempre mediante una sociedad anónima o limitada de la que sean únicos socios o partícipes los designados sucesores.

También es factible, cuando no se ha designado sucesor, que los herederos acuerden hacerse cargo de la administración de lotería mediante un sociedad anónima o limitada constituida por todos ellos.

Por último, ante cualquier problema, duda, o conflicto, TRASLOT 102 dispone de los mejores profesionales, que sabrán buscar las soluciones más adecuadas y rápidas con el fin de evitar el posible cierre provisional del punto de venta, y el consiguiente perjuicio económico y reputacional para el negocio.

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En Traslot estamos comprometidos con asistir a los loteros y propietarios de administraciones de lotería en todos los aspectos del traspaso y la gestión del negocio. Nuestro equipo de expertos está siempre disponible para ayudarte a navegar los complejos procesos legales y garantizar que la transición sea lo más suave posible, incluso en circunstancias tan delicadas como la sucesión por defunción.

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Este artículo es parte de nuestra serie dedicada a esclarecer las dudas más comunes sobre el contrato de gestión de puntos de venta, proporcionando a los loteros la claridad necesaria para tomar decisiones informadas.

No te pierdas nuestro anterior artículo: ¿PUEDO VENDER MI ADMINISTRACIÓN DE LOTERÍA CUANDO QUIERA? y ¡Permanece atento a futuros artículos!

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