Si vendo mi Administración de Lotería ¿qué debo saber?

5 cosas a tener en cuenta si vendo mi administración de lotería ¿qué debo saber?

1. La propiedad del local donde se encuentra la Lotería

Una de las condiciones imprescindibles para que SELAE autorice el cambio de titularidad es la disponibilidad del local por parte del comprador. 

Es por ello que si nos planteamos la idea de poner a la venta nuestra administración de lotería debemos tener muy en cuenta la titularidad del local donde se encuentra ubicada.

Si el propietario del local y el titular de la administración son la misma persona, tendremos la situación 100% bajo control. En tal caso sólo dependerá de nuestra gestión la venta del inmueble o bien la propuesta de un contrato de alquiler satisfactorio para ambas partes.

Pero si el propietario del local no coincide con el titular del punto de venta,  nos encontramos ante un elemento ajeno que hará que la resolución de la situación no dependa al cien por cien de nosotros.

Por regla general, podemos decir que la relación del lotero con el casero suele ser amigable y en la mayoría de los casos los propietarios entienden y son bien conscientes de que un inquilino lotero es un cliente fiable, estable y buen pagador. Pero, si por las circunstancias que fueran, no existiera una buena sintonía, una relación cordial o, en el peor de los escenarios, el propietario del local no estuviera dispuesto a alquilarlo a un futuro titular, nos encontraremos ante un problema.

Incluso así no debemos tirar la toalla, porque seguimos teniendo opciones de venta, sólo que, lógicamente,  algo más complicadas, lentas y costosas.

2. El pasivo Laboral de la Administración de Lotería

Si estás pensando en vender tu administración de lotería otro punto esencial a considerar es el cálculo del  llamado “pasivo laboral”.

Si tu lotería ha funcionado como un autoempleo y la has gestionado con miembros de la familia o algún trabajador por cuenta ajena pero de poca antigüedad  (digamos 2 o 3 años, por ejemplo), el pasivo generado no tendrá demasiado impacto en la valoración de tu administración.

Pero si tu administración cuenta con uno o varios trabajadores con una antigüedad considerable, y especialmente si tienen una remuneración alta (seguramente justa y justificada), o por encima del convenio, entonces habrás generado un importante pasivo laboral que debemos analizar para establecer el precio de tu negocio y cuantificar el impacto de estos compromisos laborales sobre la cantidad final que vas a percibir, ya sea que se los subrogue el comprador o ya sea por el coste de indemnizaciones.

Si estás en ese punto de duda acerca de si vender ahora tu administración, solicita un cálculo del pasivo laboral y de su repercusión sobre el resultado final del dinero que vas a disfrutar.

3. Estar al día en IVA, AXA y Cuentas con SELAE

Si por alguna actividad ajena a la de tu Administración de Lotería has generado deudas con terceros, o tienes pólizas de coche, casa, vida, etc. pendientes de pago… o algún impago con la Agencia Tributaria por algún IVA soportado, esto NO afectará de ningún modo a la tramitación de la venta de la administración.

Pero si la deuda es con SELAE (Loterías y Apuestas del Estado), o con AXA en la póliza de caución de tu despacho, o bien el IVA adeudado a la Agencia Tributaria es consecuencia de tu actividad como lotero, entonces deberemos solucionarlo de manera cierta y rápida, ya que cualquiera de estos supuestos va a impedir el cambio de titularidad por parte de Loterías.

Has de saber que cualquier deuda, por pequeña que sea, contraída por el vendedor con SELAE o AXA paralizará o bloqueará la tramitación del traspaso (que sólo podrá iniciarse o reanudarse tras haber sido liquidada),  y provocará un considerable retraso en la operación que puede perjudicar tanto al propio vendedor como, de una manera injusta, al comprador.

Asimismo, el propio comprador de la Lotería nos va a pedir, cuando no exigir, un certificado de estar al corriente del pago del Impuesto del Valor Añadido generado por la actividad de la administración, así como los aplazamientos, si se hubiesen producido o tenido lugar.

4. Cumplir con la imagen corporativa

Si eres titular de una administración de loterías,  a estas alturas no tenemos que explicarte lo que es la imagen corporativa exigida por SELAE para todos sus puntos de venta.

Ya habrás tenido tiempo de familiarizarte con las paredes del público paneladas,  los logos oficiales, los luminosos, las banderolas, la cartelería, el azul RAL5002 pantone 208C y el blanco marfil RAl 9010…

Pero sí debemos informarte e insistir en que sin un informe favorable de que el local de la administración cumple con esta normativa es imposible tramitar el traspaso: el proceso se detiene “sine die” y sólo después de que se hayan efectuado las reformas exigidas se vuelven “a mover los papeles”.

Dependiendo de la ubicación geográfica del punto de venta, y mientras no hayamos acordado iniciar el proceso burocrático de cambio de titular, nuestra delegación será más o menos apremiante, estricta o insistente con la imagen corporativa. Pero en el momento en que iniciemos el proceso de cambio de titularidad debemos ser absolutamente tajantes:  Porque sin Imagen Corporativa no es posible iniciar en modo alguno el cambio de titularidad. 

5. Los impuestos de la venta de una Lotería

Bien, pero: ¿qué hay de lo mío?

Cuando hablamos con el titular de un punto de venta de loterías que se está planteando la posibilidad de vender su administración y se empiezan a concretar cifras, una pregunta recurrente es: “¿Y a mí, después de Hacienda, cuánto me queda?”

La buena noticia es que la venta de un punto de loterías no lleva Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, ya que una Administración de Lotería se vende como cuerpo cierto en su totalidad exento de IVA.

No obstante, el vendedor tendrá que “ajustar” cuentas con Hacienda en lo relativo al Incremento Patrimonial que se genere o se pueda generar al producirse el cambio de titular.

Aquí  las cantidades varían según los siguientes factores:

Si se trata de una primera venta y el titular es una persona física (con alguna excepción, como la de Navarra o el País Vasco) y salvo que hayamos realizado algún gasto estructural que no nos hayamos desgravado con anterioridad, todo el importe de la venta se considerará incremento patrimonial (descontando la factura del mediador-asesor, que sí es totalmente desgravable).

En este caso, por los primeros 6000 se paga el 19%, a partir de 44.000 el 21%,  a partir de 150.000 el 23% y si superamos los 200.000 se pagará el 26%.

– Si no se trata de una primera venta, el incremento patrimonial, con las mismas características de la anterior (asesor-mediador, gastos estructurales no declarados anteriormente…) se calcula restando al importe de la venta el precio que pagamos en el momento de la compra, y a dicha cantidad le aplicamos los mismos porcentajes que cuando es una primera venta.  Es decir: el 19% sobre los primeros 6.000, el 21% sobre los siguientes 44.000, etc.

Cuando la venta se realiza desde una SL la cosa se complica sobremanera por la cantidad de variables que hay que tener en cuenta y únicamente un estudio concienzudo e individualizado permite calcular el importe a tributar.

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