PUNTUALIZACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA (I)
El contrato de servicios de gestión de punto de venta que vincula a los administradores de lotería con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (SELAE), es un documento de aproximadamente treinta y seis páginas (incluidas las hojas de firmas) y trece cláusulas, cuyo lenguaje y contenido, como ocurre con frecuencia con este tipo de documentos, no siempre es todo lo claro o asequible que sería de desear.
En este artículo hablaremos sobre...
ToggleEn TRASLOT 102 es habitual recibir consultas sobre el alcance o el significado de determinados aspectos del contrato, dándose la circunstancia de que, con bastante frecuencia, estas consultas versan sobre los mismos temas, por lo que es evidente que determinadas cláusulas suscitan dudas o incertidumbres sobre su interpretación.
Por ello, nos ha parecido interesante iniciar una serie de artículos dedicados a intentar aclarar estas dudas recurrentes y, en la medida de lo posible, orientar a los administradores de lotería sobre el contenido de un documento de vital importancia para el desarrollo de su gestión como intermediarios en la comercialización de juegos explotados por Loterías y Apuestas del Estado.
¿Puedo vender mi administración de lotería cuando quiera? ¿Estoy obligado a respetar un plazo mínimo para mantenerla en mi propiedad antes de venderla?
Es frecuente que se plantee esta pregunta, entre otras cosas, porque el contrato contiene alguna cláusula que, en principio, puede dar lugar a dudas.
Así, la cláusula 9.2 del reiterado contrato de servicios de gestión de punto de venta integral de SELAE, en su versión original, dispone:
“9.2. Cesión por el Gestor
En virtud de lo indicado en los expositivos del Contrato y en su Cláusula 2, el Gestor podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones en él establecidos (totalmente pero no parcialmente) con el consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE, siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias establecidas en el Presente Contrato. La negativa a la cesión propuesta, si el cesionario propuesto reúne las condiciones requeridas en el contrato, deberá fundamentarse en causas objetivas que pudieran producir perjuicios a la actividad comercial o imagen de SELAE.
Asimismo, se considerará cesión del Contrato sujeta al consentimiento de SELAE cualquier transmisión, inter vivos o mortis causa, o constitución de cargas, gravámenes o derechos de terceros sobre acciones o participaciones del Gestor o de derechos o intereses que otorguen a un tercero la facultad de influir en la gestión u órganos del Gestor o su fusión o escisión o modificación estructural (incluyendo, por tanto, cualquier alteración de las circunstancias relativas al capital o administración del Gestor contenidas en la Hoja de Firmas), salvo que gocen del consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE.
El cesionario deberá comprometerse a no resolver el contrato hasta transcurridos cinco (5) años desde la autorización de la cesión (“Periodo Mínimo”). En caso de ser persona jurídica, su objeto social deberá incluir la prestación de servicios en relación con la actividad de Juego”. (El subrayado es nuestro)
Es muy frecuente que el administrador de lotería, titular de uno de estos contratos, se plantee la cuestión de si, la parte subrayada del último párrafo de esta cláusula, está prohibiendo que se ceda el contrato hasta transcurridos cinco años desde que se accedió a la titularidad del punto de venta, confundiendo así CESIÓN, con RESOLUCIÓN.
Diferencia entre cesión y resolución
En primer lugar, debemos tener clara la diferencia entre cesión y resolución:
La RESOLUCIÓN del contrato supone poner fin al mismo, bien por incumplimiento de una de las partes o porque así esté previsto en el propio contrato (resolución unilateral), en las condiciones que el propio contrato determine.
Por el contrario, la CESIÓN del contrato no supone su finalización. Implica, la sustitución de una de las partes en el contrato por un tercero que entra en su lugar con todos los derechos y obligaciones que el cedente ostenta frente al cedido, manteniendo el contrato su vigencia.
Basta una lectura atenta de toda la cláusula 9.2 para salir de dudas. En su primera parte está estableciendo el derecho de cesión y los requisitos para poder ceder el contrato, sin establecer plazo alguno para ello. En su último párrafo establece como requisito para que esta cesión sea autorizada por SELAE que el cesionario, es decir, la persona física o jurídica que va a sustituirnos en la titularidad del contrato, se comprometa a no resolverlo en el plazo de cinco años, pero en ningún momento limita temporalmente el derecho de cesión.
Resolución del contrato por parte del administrador de lotería
Como en cualquier contrato, la interpretación de sus cláusulas debe hacerse teniendo en cuenta el contenido completo del mismo, interpretando las cláusulas en su conjunto unas por las otras y versando sobre la unidad lógica del contrato. Así, si atendemos a lo dispuesto en la cláusula 10.3:
“10.3. Terminación por el Gestor
El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor.
El Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo” (el subrayado es nuestro”.
Está es la cláusula que establece la forma de resolución del contrato por parte del administrador de lotería y que hace mención indirectamente a los cinco años de prohibición para resolver que se citan en la cláusula 9.2 cuando habla de “Periodo Mínimo”, concepto que curiosamente no está definido en el punto 1 del clausulado “DEFINICIONES”.
En resumen, los titulares de este tipo de contratos deben respetar el plazo mínimo de cinco años para RESOLVER el contrato, pero son libres de CEDER su punto de venta sin obligación de respetar periodos de carencia ni limitación temporal alguna.
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Este artículo es solo el inicio de una serie de comentarios sobre el contrato de servicios de gestión de puntos de venta. Mantente atento a nuestros próximos artículos para profundizar en el mundo de las loterías y cómo puedes maximizar tu éxito en este negocio.