Normativa sobre las medidas de seguridad privada que deben cumplir las administraciones de lotería

¿Estás al día sobre las medidas de seguridad privada que debe cumplir tu administración de lotería? En Traslot entendemos que mantenerse actualizado con las regulaciones y reglamentos es crucial para el éxito de tu negocio.

Con la publicación de la Orden INT/317/2011 y sus sucesivas actualizaciones, es esencial que los propietarios de loterías estén bien informados y preparados. Por ello, para tu tranquilidad hemos resumido en este artículo, la información más relevante que debes saber para adaptar tu negocio y cumplir con la normativa sin sobresaltos.

La Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, publicada en el BOE del día 18, establece las exigencias que en materia de seguridad privada deben cumplir las administraciones de lotería. Esta Orden, que entró en vigor a los seis meses de su publicación, preveía unos plazos de adaptación para los sistemas electrónicos ya instalados en la fecha de su entrada en vigor, que fueron objeto de sucesivas ampliaciones, motivadas por la coyuntura económica del momento y por la crisis consecuencia de la pandemia del COVID19.

Finalmente, tras la última prórroga incluida en la Orden INT/826/2020, del 3 de septiembre que, entre otros, modifica la citada Orden INT/317/2011, las medidas y sistemas de seguridad electrónicos obligatorios para administraciones de lotería deberán estar instalados y en funcionamiento a 1 de enero de 2024.

Disposición transitoria única. Períodos de adaptación

1. Las medidas de seguridad física contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.

Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados.

2. Dispondrán de plazo para su adecuación a lo dispuesto en esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023:

a) Las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados.

b) Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control.

c) Los establecimientos a que hace referencia la disposición adicional primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes.

3. Cuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes de los contemplados en las Normas UNE y UNE-EN contenidas en el Reglamento de Seguridad Privada y en el anexo I de esta orden, y que, en el momento de su instalación, no estén disponibles en el mercado, se permitirá la instalación de otros componentes de características similares, siempre que los mismos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema, estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule o a su disponibilidad en el mercado.

Puede resultar algo complicado llegar a saber, con certeza, qué modificaciones debemos afrontar en nuestras instalaciones para adaptarlas a lo exigido por la normativa, por eso vamos a intentar hacer un resumen sencillo de lo que es exigible hasta del 31 de diciembre de este año y de lo que será obligatorio a partir de esa fecha.

HASTA 31-12-2023

→ Caja fuerte con:

  • Nivel de resistencia IV o D
  • Sistema de apertura automática retardada
  • Dispositivo de bloqueo de la puerta
  • Detector sísmico conectado con el sistema de seguridad del establecimiento.
  • En caso de que la caja fuerte pese menos de 2.000 kg, debe estar anclada al suelo o a la pared.

Recinto de caja de al menos dos metros de altura. El nivel de resistencia interior debe ser BR2.

Dispositivos para efectuar transacciones por ventana: dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con dispositivo de seguridad.

DESDE 01-01-2024

→ Caja fuerte con:

  • Grado de seguridad IV según la Norma UNE-EN 1143-1.
  • Como mínimo un detector sísmico conectado al sistema de alarma del establecimiento. Los dispositivos electrónicos que se instalen en los diferentes contenedores de efectivo (sísmicos, volumétricos, microfónicos, etc.) deberán ser necesariamente de grado de seguridad III.
  • Dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, como mínimo, diez minutos.
  • El dispositivo de bloqueo de las cajas fuertes deberá estar activado desde la hora de cierre del establecimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil.
  • Cuando su peso sea inferior a 2.000 kg deberá estar anclada según la Norma UNE 108136.

El recinto de caja, incluida su puerta de acceso, tendrá un blindaje perimetral, como mínimo, de categoría de resistencia BR2, según la Norma UNE-EN 1063 para las partes acristaladas y de la misma clase, según la Norma UNE 108132, para las partes opacas.

Dispositivos para efectuar transacciones por ventana: dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o bandeja giratoria con dispositivo de seguridad.

Conexión del sistema de seguridad a una central receptora de alarmas.

Equipo de grabación de imágenes conectado permanentemente al sistema de seguridad del establecimiento, de forma que pueda ser utilizado como elemento de verificación de señales de alarma por la central receptora de alarmas a la que estén conectadas.

Estos equipos de grabación de imágenes estarán ubicados en el interior del establecimiento, en lugares no visibles por el público. El sistema de protección contra robo de los soportes de las imágenes deberá tener activado, durante el horario de atención al público, un retraso de como mínimo diez minutos, el cual podrá ser técnico cuando se trate de sistemas informáticos y físico o electrónico cuando se trate de videograbación.

Por último, es importante no olvidar que debemos conservar la documentación, contratos de mantenimiento y certificados, que acredita que nuestra instalación cumple con esta normativa y ponerla a disposición de las autoridades cuando nos sea requerida en caso de una posible inspección.

Con la fecha límite acercándose, ¿está tu administración preparada para cumplir con los nuevos estándares de seguridad? No dejes que las normativas te tomen por sorpresa. En Traslot, nuestro equipo de expertos está listo para acompañarte y asesorarte. No esperes a que una inspección te tome por sorpresa; contáctanos si necesitas una consulta personalizada y mantén tu negocio a la vanguardia de la seguridad y la regulación.

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