Transmisión de una administración de lotería en caso de incapacidad de su titular

PUNTUALIZACIONES SOBRE EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA (III)

Como continuación y complemento al último artículo publicado, en el que tratábamos el tema de la sucesión en la gestión de una administración de lotería como consecuencia del fallecimiento de su titular, vamos a tratar brevemente la transmisión en caso de incapacidad del administrador de lotería.

¿Qué ocurre con la transmisión de una administración de lotería en caso de incapacidad del titular?

El contrato de servicios de gestión de punto de venta integral de SELAE, equipara incapacidad y fallecimiento, dando a ambas circunstancias el mismo trato en su cláusula 10.2.1 b).

“10.2.1. Terminación unilateral

SELAE será libre de terminar el presente Contrato sin obligación de indemnizar al Gestor, en caso de que se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias (con independencia de que éstas sean o no atribuibles al incumplimiento del Gestor):

(…)

(b) Muerte, jubilación, invalidez, incapacidad, incapacitación o causa o declaración de disolución, según proceda, del Gestor, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 9.3”.

Tras la reciente reforma del Código Civil, en vigor desde septiembre de 2021, ha desaparecido la posibilidad de instar un procedimiento judicial de incapacitación de las personas, y la ley ha dejado de referirse a “personas incapacitadas”, para utilizar el término más correcto y comúnmente adoptado en nuestro entorno, de “personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.

En consecuencia, aun cuando esta terminología ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico, las referencias del contrato de servicios de gestión de punto de venta integral de SELAE a “incapacidad” e “incapacitación”, deben entenderse hechas a “personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica” y, más concretamente y en el contexto de que se trata, a aquellas personas cuya discapacidad afecta directamente a la capacidad de tomar decisiones y autodeterminación.

Por lo tanto, la cesión de un punto de venta cuyo titular se encuentre en esta situación, habrá de someterse a lo dispuesto en el artículo 287 del Código Civil, entrando en juego la figura del “curador”, que es la persona que interviene como complemento de las capacidades de una persona con discapacidad en actos jurídicos. Según este artículo, será el curador, como representante del discapacitado, quien actuará en nombre de este, precisando de autorización judicial para llevar a cabo la cesión del punto de venta del que es titular su representado.

Por lo demás, una vez obtenida la autorización judicial, la cesión del punto de venta seguirá, en todos sus trámites los mismos pasos que cualquier cesión ordinaria de un punto de venta de SELAE, para lo que siempre es recomendable contar con el apoyo y la experiencia de una empresa especializada en traspasos de administraciones de lotería como TRASLOT 102, que cuenta para ello con los mejores profesionales.


Este artículo es parte de nuestra serie dedicada a esclarecer las dudas más comunes sobre el contrato de gestión de puntos de venta, proporcionando a los loteros la claridad necesaria para tomar decisiones informadas.

No te pierdas nuestro anterior artículo: ¿PUEDO VENDER MI ADMINISTRACIÓN DE LOTERÍA CUANDO QUIERA? y ¡Permanece atento a futuros artículos!

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