Es frecuente recibir consultas de administradores de lotería sobre la posibilidad de acceder a la jubilación activa.
En este artículo hablaremos sobre...
ToggleEn principio, el administrador de lotería, como empresario autónomo e independiente, estaría comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la denominada “jubilación activa”.
No obstante, el contrato de servicios de gestión de punto de venta que establece los términos de la relación entre el administrador de lotería y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (SELAE), contiene alguna cláusula que suscita dudas e incertidumbre entre los interesados, sobre la posibilidad de que el acceso a este tipo de jubilación sea contrario a lo dispuesto en el citado documento.
¿En qué consiste la jubilación activa?
Esencialmente, la jubilación activa es la excepción a la regla general de que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Así, la jubilación activa permite que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, sea compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya pasado un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que corresponda según el caso particular.
- Que haya cotizado los años suficientes para recibir la pensión de jubilación completa.
- Que la profesión que se vaya a ejercer sea dentro del sector privado ya que el trabajo público no es compatible con una pensión de jubilación.
El importe de la pensión con la jubilación activa, será del 50% de la pensión que correspondería si la jubilación fuera completa. Sin embargo, en el caso de los autónomos el porcentaje de la pensión puede aumentar hasta el 100%, cuando tengan contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Compatibilidad de la jubilación activa con la vigencia del contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE
El contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE contempla como causa posible de terminación del contrato la jubilación del gestor:
10.2.1. Terminación unilateral
SELAE será libre de terminar el presente Contrato sin obligación de indemnizar al Gestor, en caso de que se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias (con independencia de que éstas sean o no atribuibles al incumplimiento del Gestor):
(…)
(b) Muerte, jubilación, invalidez, incapacidad, incapacitación o causa o declaración de disolución, según proceda, del Gestor, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 9.3.
El sentido usual de la expresión “jubilarse” implica el retiro respecto de la actividad habitual, y así lo encontramos en las dos primeras acepciones de la palabra “jubilar” en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:
- tr. Disponer que, por razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino.
- tr. Dispensar a alguien, por razón de su edad o decrepitud, de ejercicios o cuidados que practicaba o le incumbían.
Esto parece indicar que el término “jubilación” puede entenderse en el sentido de retiro del empresario sin continuación de su actividad, como significado habitual o usual del término, excluyendo las modalidades de compatibilización entre actividad habitual y percepción de la jubilación que la normativa actualmente contempla.
Sin embargo, pueden suscitarse dudas, ya que el término “jubilación” se sigue utilizando de forma generalizada para designar la pensión que se percibe, incluso cuando esta se compatibiliza con la continuación del trabajo.
Por ello, creemos que lo acertado es atender al conjunto del contrato conforme a lo previsto en el artículo 1285 del Código Civil, según el cual:
“Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”.
Así, del análisis del conjunto del contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE, resulta que el término “jubilación” se usa en la misma cláusula 10.2.1 b), junto con otras causas de resolución: muerte, invalidez, incapacidad e incapacitación.
Una característica común a todas las circunstancias previstas en la citada cláusula es que todas ellas se refieren a situaciones que impiden el ejercicio de la actividad de administrador de lotería, ya por extinción de la personalidad (muerte), ya por pérdida de la capacidad de obrar (incapacitación) o por pérdida de aptitudes físicas (invalidez).
Todo ello nos lleva a la conclusión de que, la intención de los contratantes al utilizar el término “jubilación” en la cláusula 10.2.1 b), es la de que se entienda esta como el cese de actividad que conlleva la percepción de pensión, incompatible con el desempeño de cualquier actividad propia o ajena.
Así, la jubilación activa, en cuanto se trata de un derecho contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, por el que determinadas personas que cumplen determinados requisitos, pueden percibir parte de la pensión de jubilación sin dejar de desempeñar trabajos por cuenta propia o ajena, quedaría fuera del ámbito de aplicación de la citada cláusula 10.2.1 b), como causa de terminación del contrato, al no constituir una causa legal que impida el desempeño de los servicios objeto del contrato.
¿Es compatible la titularidad de una administración de loterías con la percepción de una pensión de jubilación activa?
SELAE es una empresa pública y, por lo tanto, cabe plantearse si la actividad de los administradores de lotería puede ser considerada incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.
En este sentido, existen diversas sentencias que recogen el criterio favorable a la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad de jubilación activa, por parte de los administradores de lotería, al considerar que los administradores no son personal laboral o funcionarial de una empresa pública, sino trabajadores autónomos (empresarios), que suscriben un contrato mercantil que no les convierte en personal de la empresa pública SELAE, pues no entran a formar parte de su plantilla.
Se trata pues de un contrato entre dos empresas una de las cuales, el trabajador autónomo, como empresario que es se hace cargo de los gastos de explotación, sueldos de personal si los tiene, luz, agua, impuestos, etc…
En conclusión, no debería existir impedimento para que los titulares de administraciones de lotería que cumplen los requisitos señalados en la Ley General de la Seguridad Social, accedan a la jubilación activa. La posibilidad de terminación del contrato en caso de jubilación, contemplada en la cláusula 10.2.1 b), debe entenderse referida a la jubilación completa, que conlleva el cese total en la actividad.
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