Importancia del local en la red de vental de SELAE
El local en el que se ubican las administraciones de lotería, es un elemento fundamental a la hora de configurar la red de venta de Loterías y Apuestas del Estado. En el contrato que vincula a los administradores de lotería con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (SELAE), el local tiene un gran protagonismo, resultando un elemento esencial en la comercialización de los productos explotados por SELAE.
En este artículo hablaremos sobre...
ToggleObligaciones del gestor en el contrato SELAE
Así, en su cláusula 3.2, sobre las obligaciones relativas a la operativa del punto de venta, en su punto 1 a) se establece el compromiso del administrador a “ofrecer y hacer efectiva, en el Local y por cuenta y en nombre de SELAE, la participación del Público en los Juegos (…) siempre en el Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4.1 siguiente”.
Y, en el punto 2.c) sobre obligaciones relativas a la operación comercial, el administrador se compromete a “abstenerse de prestar los Servicios de Punto de Venta fuera del Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 4.1 siguiente”.
Excepción: comercialización fuera del local
Sin embargo, a pesar de la importancia que para el operador tiene el desarrollo de la actividad autorizada en el local expresamente seleccionado para ello, el contrato y la normativa en vigor contemplan, como hemos visto, una excepción en la cláusula 4.1.1:
“Comercialización fuera del local autorizado:
El Gestor del Punto de Venta llevará a cabo la actividad prevista en el presente Contrato exclusivamente en el Local y con los medios del Punto de Venta.
Por excepción, el Gestor podrá, en nombre y por cuenta propia, y a su riesgo y ventura, comercializar los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional a través de terceros bajo su exclusiva responsabilidad sin que ello implique la apertura de un nuevo Punto de Venta, y de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas.”
Esta excepción encuentra su fundamento legal en lo previsto por el artículo 30 del Real Decreto 1614/2011 de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, que excluye de la obligación de obtener autorización expresa del operador a “los terceros que, bajo la exclusiva responsabilidad de los gestores de la citada red externa comercialicen productos de loterías de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas”.
Práctica habitual: colaboradores externos y venta ambulante
En la práctica, las administraciones de lotería cuentan, habitualmente, con una serie de colaboradores que venden décimos de lotería nacional, bien de forma ambulante (la tradicional figura del vendedor autorizado) o bien en bares, estancos u otro tipo de establecimientos asociados con este fin. El administrador, entrega a los colaboradores una cantidad determinada de lotería nacional, cuyo importe se liquida, normalmente, una vez ha sido vendida.
Este procedimiento no está exento de riesgos pues, en ocasiones, sobre todo en el caso de la lotería de Navidad, el importe entregado a cuenta a los colaboradores es significativo. Además, no siempre se sigue un procedimiento adecuado de control y seguimiento de la lotería entregada, lo que redunda en que los problemas a la hora de saldar cuentas con los colaboradores sean frecuentes.
Por ello, es importante establecer y mantener una serie de pautas que ayuden a evitar discrepancias, llevando un control minucioso y ordenado de este tipo de transacciones.
En primer lugar, aunque parezca obvio, no está de más hablar de la confianza que el administrador deposita en sus colaboradores. Les está encomendando parte de sus bienes, lo que implica una decisión profunda que va más allá de lo práctico; requiere certeza sobre su integridad, responsabilidad y valores. Conocer bien a esa persona permite evaluar si actuará con prudencia y respeto por lo que se le ha encomendado. La relación debe estar basada en la transparencia, el compromiso y el entendimiento mutuo. Pero, además de la confianza, deben tomarse una serie de precauciones que servirán tanto para mantener el control de la lotería que es entregada para su venta, como para documentar las transacciones llevadas a cabo con los colaboradores.
Mantener el control de la lotería con colaboradores: documentación
Para ello, siempre deberían acreditarse este tipo de operaciones, elaborando un documento o albarán en el que, al menos, consten los siguientes datos:
- Datos del administrador y del colaborador: Incluir el nombre o razón social, dirección, NIF y datos de contacto de ambos.
- Número y Fecha de Emisión: Asignar un número correlativo al documento y registrar la fecha de emisión.
- Descripción de la lotería nacional que se entrega: Detallar la lotería entregada, sorteo, número, series y, en su caso fracciones.
- Importe de la lotería entregada para su venta: Especificar el valor facial de los décimos e importe total de lo entregado.
- Plazo: Incluir en el documento la fecha límite para hacer efectiva la liquidación de la lotería vendida y devolución de la invendida.
- Advertencia expresa de las consecuencias penales por incumplimiento: Consignar, expresamente, la obligación de entregar el dinero de su venta y devolver los décimos y billetes no vendidos, con la expresa advertencia de que, en caso de no hacerlo, se incurriría por parte del colaborador en la correspondiente responsabilidad penal por apropiación indebida de fondos del Estado.
- Firma de recepción: Incluir un espacio para que el documento sea firmado de conformidad por el administrador y el colaborador.
Este tipo de documento, servirá no solo para mantener un correcto control interno de la lotería consignada y a la venta, si no que también puede tener un papel fundamental como prueba, en caso de discrepancias entre el administrador y el colaborador.
Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla que condena a dos años de prisión y a indemnizar a la administración de lotería con 33.762 euros, más los intereses legales, a un hombre que, entre julio y diciembre de 2020, se apropió indebidamente de 33.762 euros procedentes de la venta de décimos de lotería que no liquidó a la administración para la que trabajaba, señalando expresamente, que la sentencia se sustenta en pruebas válidas, al haber aportado albaranes en los que se consignaban los datos antes expuestos.
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