El Tribunal Supremo rechaza el recurso de una plataforma de administraciones de lotería contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado por competencia desleal
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de octubre de 2020, que desestimó su demanda por competencia desleal contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), por la venta on-line de billetes de lotería nacional a través de su web y por la venta de billetes impresos en el acto a través de terminal. La sentencia, emitida el 27 de mayo de 2025, señala que no ampliar la exclusiva de las administraciones a esas nuevas formas de comercialización, no es discriminatorio ni supone un abuso.
En este artículo hablaremos sobre...
ToggleResumen del caso:
• Primera instancia: La Plataforma demandó a SELAE alegando actos de competencia desleal, como la venta directa de lotería por internet y la discriminación de las administraciones de loterías frente a los puntos de venta mixtos. El Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente la demanda, declarando que el sistema de reparto de comisiones por ventas en internet era arbitrario y abusivo.
• Segunda instancia: SELAE apeló la sentencia, y la Audiencia Provincial de Madrid revocó la decisión inicial, desestimando la demanda de la Plataforma. Argumentó que SELAE no había abusado de la dependencia económica de las administraciones de lotería y que sus nuevas formas de comercialización (internet y lotería nacional por terminal) estaban justificadas por razones empresariales y tecnológicas.
• Recurso de casación: La Plataforma recurrió al Tribunal Supremo, alegando que SELAE había explotado la dependencia económica de las administraciones de lotería y violado normas históricas que les otorgaban exclusividad en la venta de lotería nacional. El Tribunal Supremo desestimó el recurso, concluyendo que SELAE actuó de manera legítima, sin abuso ni discriminación, y que sus decisiones empresariales estaban justificadas.
Decisión final:
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, desestimó el recurso de casación y condenó a la Plataforma al pago de las costas del recurso.
El fallo recoge que el objeto del litigio era determinar si SELAE había incurrido en una conducta constitutiva de competencia desleal consistente en la explotación por su parte de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse las administraciones de lotería.
Los magistrados concluyen que “en la conducta de SELAE no concurren elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto de ella tienen las administraciones de lotería”.
El tribunal describe así las nuevas vías de comercialización de billetes de lotería a las que se refería la demanda:
i) el resguardo de lotería que se imprime en el acto en el propio establecimiento expendedor y puede venderse tanto en el punto integral de venta (la tradicional administración de lotería) como en otros establecimientos que se dediquen a otras actividades (bares, quioscos, etc.);
ii) la venta directa por Internet que se realiza en la propia web de SELAE, y en el momento de la compra, el cliente selecciona un punto integral de venta (administración de lotería tradicional)* que recibiría una comisión del 4% del importe de la venta.
Resalta que “no puede afirmarse que SELAE, al poner en marcha dos nuevos canales de venta de lotería, haya abusado de la dependencia económica de las administraciones de lotería pues esa iniciativa responde a objetivos legítimos desde el punto de vista empresarial, no vacía de contenido la relación económica que mantiene con las administraciones de lotería y no es discriminatoria en tanto que el tratamiento desigual de quienes intervienen en la comercialización de la lotería no carece de motivación objetiva”.
Esta sentencia era esperada con gran expectación por parte de la red de venta de SELAE, dadas las características del pleito que se planteaba, alegando competencia desleal, contra la venta de lotería a través de la página web de SELAE y la denominada lotería por terminal, que puede ser comercializada por toda la red de venta, (establecimientos integrales y mixtos). La publicación de esta sentencia ha sido ampliamente comentada en varios medios y plataformas, ya que trata temas de gran interés para el sector.
No obstante, sus conclusiones, confirmando las de la sentencia de la Audiencia Provincial, vienen a ratificar la línea seguida por la justicia en otros fallos dictados en distintos procedimientos:
Sentencia de la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de diciembre de 2019:
“En definitiva y al margen de otras consideraciones, la comercialización por parte de la SELAE a través de los Puntos de Venta Mixtos del nuevo resguardo no integra un acto de abuso de posición de dominio ni de competencia desleal, dadas las evidentes diferencias que se observan entre el décimo tradicional de lotería y los reseñados resguardos”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de noviembre de 2022, sobre defensa de la competencia y abuso de posición de dominio, y nulidad parcial de contrato:
- El tribunal concluye que no se ha demostrado la posición de dominio ni el abuso de la misma.
- Se destaca la falta de argumentación sobre el mercado relevante y la naturaleza del abuso.
Por lo que respecta a la venta a través de la Plataforma de Juego Online (web de SELAE www.loteriasyapuestas.es), en contra de lo que se ha publicado en algunos medios, la sentencia no introduce ninguna novedad respecto a lo que ya venía sucediendo desde la entrada en vigor de la Ley de Regulación del Juego del año 2011, cuando afirma:
“En cuanto a Internet, las exigencias derivadas de la normativa sobre protección de menores y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo suponen que la centralización de su venta en la web de SELAE tenga una justificación objetiva. Lo que no impide que administraciones de lotería estén participando en los beneficios de este canal de venta”.
En cuanto a las cifras de ventas que la propia SELAE publica en su memoria anual, nos dan una idea de que, al menos de momento, se trata una venta poco menos que testimonial ya que en el año 2024 han supuesto un 2,92% de las ventas globales de la compañía.
En resumen, SELAE no incurrió en competencia desleal al implementar nuevos canales de venta de lotería, como internet y lotería nacional por terminal, ya que estas medidas fueron consideradas legítimas y proporcionadas.
*Esta afirmación no es correcta ya el cliente puede escoger entre cualquiera de los puntos de venta que constituyen la red de venta de SELAE, tanto integrales como mixtos.