Implicaciones de la Proposición No de Ley (PNL) de SUMAR, para regular la lotería online

El pasado 17 de diciembre tuvo lugar en el Congreso el debate sobre la Proposición No de Ley (PNL) presentada por el Grupo Parlamentario SUMAR a la Comisión de Derechos Sociales, que propone medidas específicas para regular la comercialización de los juegos de lotería a través de canales electrónicos.

Contexto y objetivos de la Proposición No de Ley (PNL) de SUMAR

La Proposición No de Ley de SUMAR aborda la regulación de la comercialización de juegos de lotería mediante canales electrónicos. Esta iniciativa surge en un contexto de creciente digitalización y busca adaptar la normativa vigente a las nuevas realidades tecnológicas y de consumo.

Según SUMAR, la compra de loterías realizada a través canales electrónicos ha aumentado de manera exponencial los últimos años. En concreto, esta tipología de compra se ha incrementado un 85% desde el 2019 hasta 2021. Esta forma de comercialización, aumenta el riesgo de que aquellas personas que por su condición subjetiva no debieran participar en actividades de juego, puedan hacerlo. Nos estamos refiriendo a los grupos vulnerables y fundamentalmente a los menores de edad.

A juicio de SUMAR, se hace necesaria y urgente una regulación adecuada en la comercialización a distancia, garantizando los intereses de los participantes y que los grupos vulnerables sean protegidos, para lo que resulta indispensable implantar sistemas eficaces de verificación de identidad.

Parece que, entre las páginas que en la actualidad se dedican a la comercialización online de productos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, solo la página oficial de venta de Loterías y Apuestas del Estado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo que atañe a garantizar y respetar los derechos de los participantes y cumplir con las obligaciones del operador, incluida la verificación de identidad.

Es por eso que, en relación con la comercialización de productos reservados por entidades colaboradoras que no forman parte de la red externa de ventas, entre las acciones propuestas por SUMAR se encuentra la de implementar los mecanismos necesarios para cumplir con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que dispone que, aquellas personas físicas o jurídicas que, no formando parte de la red externa de comercialización de los operadores designados para la realización de actividades reservadas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, comercialicen o participen en la comercialización de juegos de lotería deben contar con la autorización expresa del operador.

A juicio de SUMAR es precisa una regulación que defina y explicite qué requisitos deben ser necesarios para que entidades que puedan constituirse como colaboradores de comercialización mediante el uso de canales electrónicos puedan hacerlo, así como las garantías que deben cumplir ante el operador de juegos de lotería SELAE como titular de la reserva establecida en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La propuesta de SUMAR pretende establecer un marco regulador más sólido que garantice la protección de los consumidores, la prevención de las adicciones, la transparencia y la seguridad, instando al Gobierno a:

“1. Especificar los requisitos a cumplir por parte de las entidades colaboradoras en la comercialización de juegos de lotería para la obtención de la autorización, prevista en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en todo lo relativo a licencias, autorizaciones y registro del juego.

  1. Reforzar cuantos mecanismos sean necesarios para garantizar la protección de los consumidores contra los riesgos de fraude, efectos de la adicción al juego y el acceso a los menores de edad a actividades del juego en la comercialización electrónica de los productos de lotería a través de la red externa de comercialización y las entidades colaboradoras”.

Como es de suponer, esta regulación no solo afectaría a aquellas entidades colaboradoras en la comercialización de loterías que se constituyan en un futuro, sino que también sería aplicable a aquellas que ya existen y que, en la práctica, comercializan los juegos de SELAE sin disponer de la correspondiente autorización.

¿En que puede afectar esta futura regulación a las Administraciones de Lotería?

Partimos de la base de que toda regulación que tiene como finalidad garantizar los derechos de los consumidores y evitar los fraudes, es beneficiosa para todo el sector.

No obstante, los intereses de la red de ventas de SELAE pueden verse afectados de forma significativa,

Por una parte, los principales afectados por esta regulación serán aquellos establecimientos de la red de venta de SELAE que, en la actualidad, colaboran con esas empresas cuya actividad pretende regularizarse y que a día de hoy se encuentran en una situación anómala. Es de esperar que la ordenación del sector, mediante una reglamentación clara y eficaz, redunde en un mejor desarrollo de la colaboración entre estas empresas y las administraciones de lotería.

Por otro lado, aquellos establecimientos de la red de venta de SELAE que comercializan productos de lotería y apuestas a través de sus propias páginas web, se verán forzados a adaptarse a la nueva regulación, de forma más o menos inmediata, cumpliendo con los estándares de seguridad y transparencia que exige la ley, en la forma que establezca la nueva reglamentación.

La participación de las administraciones de lotería, a través de sus representantes, en la elaboración y desarrollo de esta regulación es fundamental para crear un marco normativo equilibrado, justo y efectivo. Su experiencia, conocimiento y compromiso con la protección del consumidor y la responsabilidad social son elementos clave que deben ser considerados para asegurar que la regulación beneficie a todos los actores involucrados y promueva un mercado seguro y competitivo.

En conclusión, la Proposición No de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR representa un esfuerzo significativo por adaptar la regulación de los juegos de lotería a la era digital. Al abordar la protección al consumidor, la prevención de adicciones y la transparencia, esta iniciativa busca equilibrar la innovación tecnológica con la responsabilidad social. Sin embargo, su éxito dependerá de la colaboración entre el gobierno, las empresas del sector y la sociedad en general, para asegurar una implementación efectiva y justa.

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