Como consecuencia de la entrada en vigor de la disposición adicional 34 de la ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, la vinculación de la mayoría de las administraciones de lotería con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., (SELAE) pasó a ser de naturaleza privada y régimen jurídico mercantil.
En este artículo hablaremos sobre...
ToggleEsta modificación trajo, entre otros muchos cambios, el de permitir que los titulares de puntos de venta de SELAE sean personas jurídicas, siempre y cuando se trate de sociedades de capital.
Sociedades gestoras de Administraciones de Lotería: Especial atención a las modificaciones societarias que precisan del consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE
Cuando el gestor es una sociedad, el contrato de gestión de punto de venta de SELAE contiene algunas peculiaridades que es importante tener en cuenta. En este artículo vamos a hacer un repaso de aquellas que hacen referencia a las modificaciones societarias para las que, por encontrarse así establecido en el contrato, es preciso obtener autorización previa, específica, expresa y por escrito de SELAE:
Contrato de gestión de punto de venta
3 OBLIGACIONES DEL GESTOR
3.3.1 Relativas al Gestor
El Gestor se compromete a solicitar la autorización de SELAE para cualquier variación de la forma jurídica, individual o societaria, que explota el Punto de Venta, así como, en este último supuesto, del reparto, titularidad y gravamen de su capital y sus administradores y, en general, de las circunstancias recogidas en la Cláusula 3.1.1.
Cambios en el órgano de administración
Cualquier modificación en el órgano de administración de la sociedad, debe ser autorizada por SELAE antes de llevarse a cabo.
El órgano de administración de una sociedad puede estar constituido por:
- Administrador único.
- Administradores solidarios.
- Administradores mancomunados.
- Consejo de Administración.
La sociedad gestora del punto de venta está obligada a solicitar autorización previa para cualquier cambio:
- Si pretende cambiar el tipo de órgano de administración; por ejemplo, de administradores mancomunados a administradores solidarios, de administrador único a administrador mancomunado, etc…
- Si pretende la sustitución de alguno de los administradores actuales o del administrador único en su caso.
- Incluso si pretende que alguno de los que ya ejercen como administradores solidarios o mancomunados, pasen a hacerlo como administrador único, deberá contar con la autorización previa de SELAE.
Modificación en el porcentaje de participación de los socios o partícipes
Cualquier variación en el reparto de acciones o participaciones entre los socios o partícipes, que altere los porcentajes de participación vigentes, debe ser previamente autorizado por SELAE.
Ampliación o reducción de capital
También es obligatorio solicitar autorización para el incremento del capital social, tanto si se realiza emitiendo nuevas acciones o participaciones, como si se lleva a cabo aumentando el valor nominal de las ya existentes. Lo mismo ocurre con la reducción de capital.
En puridad, la solicitud de autorización previa solo sería exigible en el caso de que, con el aumento o reducción de capital, se modifique el número total de acciones o participaciones que lo componen, o en el caso de que se alteren los porcentajes de participación de los socios o partícipes. No obstante, es recomendable, como precaución, ponerlo en conocimiento de SELAE, en cualquier caso.
Cambios de los socios o partícipes
La entrada de nuevos socios o partícipes, tiene que estar previamente autorizada. Lo mismo ocurre con la salida de socios o partícipes que deseen abandonar la sociedad. Cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones precisa de la autorización previa de SELAE.
Constitución de cargas
La constitución de cargas, gravámenes o derechos de terceros sobre acciones o participaciones del gestor o de derechos o intereses que otorguen a un tercero la facultad de influir en la gestión u órganos del gestor, están sujetas al consentimiento previo de SELAE.
Variación de la forma jurídica de la sociedad
Por último, la modificación de la forma jurídica de la sociedad o su fusión o escisión o modificación estructural solo pueden llevarse a cabo con el consentimiento previo de SELAE.
La solicitud de autorización debe formalizarla quien ostente la representación de la sociedad, normalmente el administrador o administradores (si son mancomunados), pero también puede darse el caso de que la representación la ostente el Consejo de Administración o que la sociedad disponga de un apoderado para estos fines.
Es importante destacar que el consentimiento de SELAE debe ser previo a la realización de los cambios y que solo una vez obtenido, se podrán iniciar los trámites legales para hacerlos efectivos.
La autorización de SELAE se emite normalmente en forma de adenda al contrato de gestión de punto de venta y se condiciona a que, en el plazo de un mes, se presente la documentación que justifique los cambios efectuados y su inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil, decayendo en caso contrario el consentimiento otorgado.
¿Qué ocurre en caso de que se hayan efectuado modificaciones sin consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE?
La realización de cualquiera de estas modificaciones sin el consentimiento preceptivo, puede ser considerado por SELAE como un incumplimiento por parte del gestor de las obligaciones esenciales del contrato y, por tanto, causa de terminación del mismo.
No obstante, estos incumplimientos podrán ser subsanados en el plazo máximo de 30 días, tras petición escrita de SELAE, a no ser que se consideren insubsanables o hagan imposible el cumplimiento del contrato para SELAE, en cuyo caso la resolución del contrato podrá ser inmediata.
Posibilidad de regularizar la situación tras efectuar modificaciones no autorizadas
Como hemos visto, las modificaciones efectuadas sin previo consentimiento pueden tener consecuencias indeseables, pudiendo llegar a la resolución del contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE, dando así por terminada la relación del gestor con SELAE y, por tanto, la credencial que le autoriza para comercializar juegos del Estado.
Además, las modificaciones efectuadas de forma incontrolada pueden suponer un obstáculo a la hora de realizar determinados trámites, ya que la falta de concordancia entre la información obrante en SELAE y la realidad registral de la sociedad gestora, impedirán que estos lleguen a buen fin, salvo que pueda ser subsanada.
No obstante, aun cuando no se trate de un procedimiento que se encuentre expresamente regulado, existe la posibilidad de instar ante SELAE la normalización de esta situación, iniciando un procedimiento de regularización, con el fin de obtener a posteriori el consentimiento y aprobación de SELAE a los cambios realizados.
Se trata de errores y omisiones que pueden tener graves consecuencias para los gestores de puntos de venta, por lo que es importante cumplir con la obligación contractual de solicitar consentimiento previo o, si ya no es posible, intentar su enmienda con las mayores garantías posibles. Para ello, es primordial contar con el asesoramiento y la experiencia de profesionales cualificados como los que Traslot pone a disposición de los administradores de lotería, cuya capacidad y experiencia pueden facilitar el éxito de la gestión.
Servicio de asesoramiento experto en Administraciones de Loterías Integrales
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