Recomendaciones sobre la emisión de participaciones de Lotería Nacional

Recomendaciones útiles para gestionar correctamente el fraccionamiento de Lotería y evitarte sorpresas

Ya hace meses que la Lotería de Navidad está a la venta y cada vez son más las empresas, equipos, asociaciones y, en general, todo tipo de agrupaciones, que emiten participaciones; en unos casos con la finalidad de financiarse, en otros como plataforma publicitaria o, simplemente, para compartir la suerte con la familia, amigos, vecinos y clientes.

En muchos casos, las Administraciones de Lotería se ocupan de la emisión de estas participaciones como cortesía hacia sus clientes, por eso nos ha parecido que sería de utilidad dar un repaso a todas aquellas cuestiones que entendemos de interés para una correcta gestión del fraccionamiento de lotería y evitar así sorpresas desagradables.

Como premisa, es interesante conocer la definición que la jurisprudencia del Tribunal Supremo hace de las participaciones o papeletas:

“(…) «participaciones» o «boletos», representados por documentos privados, suficientemente adecuados, como expresivos de la participación que se adquiere en el décimo correspondiente”.

Tipos de participaciones de lotería

Las participaciones representan una parte de un décimo de lotería, por eso hablamos de fraccionamiento, y se pueden comercializar por ese mismo importe o incluyendo un sobreprecio que no forma parte de la cantidad que se juega.

En este último caso, el sobreprecio tiene como finalidad la financiación de la agrupación que las emite, que habrá de ser una entidad o asociación de carácter benéfico o de pública utilidad. Este tipo de fraccionamiento está regulado en varias órdenes ministeriales que, en resumen, establecen la obligación de solicitar autorización a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (SELAE) y limitan el sobreprecio a un máximo del 20 % del valor.

Requisitos mínimos

Las participaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Se debe indicar el número del sorteo y la fecha. También el número del décimo, así como el importe total que se juega.
  • Si se trata de participaciones con sobreprecio, debe hacerse constar el donativo adicional y la autorización de SELAE.
  • Hay que hacer constar también la razón social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones y, en su caso, de quien actúe como depositario, con NIF y dirección postal, en ambos casos.
  • Debe aparecer en las papeletas que en los premios superiores a 40.000€ se aplicará el gravamen del 20%.
  • Se debe indicar el plazo de caducidad del derecho al cobro de los premios.

Aspectos de interés para los administradores de Lotería

El contrato de servicios de gestión de punto de venta establece en su cláusula 3.2.2 g) que el gestor se compromete a “no ofrecer ni comercializar participaciones de Lotería Nacional ni boletos, resguardos o papeletas de cualquier rifa, tómbola o similar, aunque estuvieren debidamente autorizados”, y  en la letra e) de esa misma cláusula dispone que el gestor se compromete a “abstenerse de desarrollar en el Punto de Venta cualquier otra actividad distinta de la prestación de los Servicios de Punto de Venta, salvo autorización previa y por escrito de SELAE”.

Por lo tanto, los Administradores de Lotería deben ser especialmente cuidadosos cuando colaboran en la emisión de participaciones. Para ello, puede resultar de ayuda que tengan en cuenta estos consejos:

  • No figurar como emisores ni como depositarios en las participaciones.
  • No comprometerse al pago de los premios, al menos en el local de la administración.
  • Velar por evitar que su función como Administradores de Lotería pueda confundirse con su responsabilidad respecto a las participaciones, evitando dar la impresión de que estas se encuentran respaldadas por su condición de gestores de un punto de venta de SELAE.

Cuestión distinta es la de utilizar las participaciones para hacer publicidad de la Administración de Lotería, siempre dentro de los límites marcados en el contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE, respecto a la publicidad:

Cláusula 3.2.1 c) “(…) la distribución de objetos de recuerdo y souvenires de los Puntos de Venta por los Gestores y otros actos similares socialmente arraigados o propios de los usos y costumbres no tendrán consideración de promoción de los Juegos, y no deberán referirse a los Juegos o Prestaciones Adicionales sino al Punto de Venta”.

En muchas ocasiones, la lotería que respalda estas participaciones queda depositada en la Administración de Lotería, y se va retirando paulatinamente, según se van vendiendo las participaciones. Siempre es importante documentar suficientemente todos los trámites que afectan a la gestión de la Administración, y este caso es uno más en el que se debe dejar constancia escrita de que la lotería queda depositada en la Administración, identificando la lotería reservada, haciendo mención de los datos del adquirente y señalando claramente la fecha límite de retirada y abono de la misma y las consecuencias de no hacerlo.

También es frecuente el caso en el que la lotería premiada queda depositada en la Administración hasta resolver las gestiones necesarias para el pago de premios. En este caso es importante saber que los “Servicios de Punto de Venta” de los que habla el contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE, no comprenden esta labor de depositario de décimos o resguardos premiados. Tampoco es habitual que esta función esté comprendida en las coberturas que ofrecen los seguros multirriesgo, por lo que es recomendable que los efectos premiados se depositen y custodien en lugar distinto al de la propia Administración.

Cómo actuar ante posibles incidentes

Son varios los casos que con mayor frecuencia se suceden año tras año, sobre todo en referencia al sorteo de Navidad:

– Error en el número impreso en las participaciones:

Quizá sea el incidente que sucede con más frecuencia. Una vez detectado el error, si es posible, podemos intentar adquirir el número erróneamente consignado, en cantidad suficiente para respaldar las participaciones que ya han sido comercializadas. Si lo anterior no es factible, deberemos rescatar la mayor cantidad posible de las participaciones que se hayan distribuido con el número erróneo y, respecto a las que queden en circulación, hacer publicidad con el alcance adecuado a la distribución que se les haya dado, para informar a los poseedores del error sufrido y del número correcto que respalda esas participaciones.

-Se reserva menos lotería de la necesaria, se destruye/extravía la lotería o se emiten más participaciones de las pertinentes:

Si no es posible adquirir la lotería que nos falta para cubrir las participaciones vendidas, tendríamos, como en el caso anterior, que hacer publicidad de lo sucedido. En este caso, una actuación para intentar salvar nuestra responsabilidad ante una posible acusación de fraude (ya que de obtenerse algún premio las participaciones no estarían respaldadas por lotería), podría consistir en adquirir lotería de otro número en cantidad suficiente para completar la que falte del número original y complementar así la cantidad jugada en cada participación. En la publicidad que emitiéramos se informaría de lo sucedido, del nuevo número que completa la cantidad jugada y en qué porcentaje.

En ambos casos y de cara a documentar antes de la celebración del sorteo lo sucedido, es recomendable acudir a un notario y formalizar un acta de manifestaciones en la que se ponga de manifiesto lo sucedido.

– La lotería que respalda las participaciones no se recoge a tiempo de la Administración:

Algunos administradores, llegada la fecha límite de retirada y abono de la lotería, se encuentran con que el cliente no acude o se disculpa con alguna excusa, encontrándose así ante la disyuntiva de anular la lotería como invendida o arriesgarse a tener que hacerse cargo de su importe.

Este es uno de los casos en los que es importante tener bien documentada esa reserva para salvar la responsabilidad del administrador ante posibles reclamaciones.

La emisión de participaciones de lotería puede ser una práctica simple y sencilla, siempre y cuando se sigan unas pautas elementales de control y diligencia.

En definitiva, en caso de duda ante los pasos a seguir ante cualquier tipo de incidencia, nuestra recomendación es la de consultar con un profesional conocedor de la materia.

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