Los menores son más vulnerables en el juego porque tienen un menor control de sus impulsos y una menor percepción del riesgo. Además, tienen una mayor creencia en que sus conocimientos les permiten predecir los resultados y obtener una rápida ganancia.
En este artículo hablaremos sobre...
ToggleProhibición legal de participación de menores en los juegos de azar
Por ello, las personas menores de edad no pueden participar en los juegos de azar. Así queda establecido expresamente en la Ley 13/2011 de regulación del juego:
“Artículo 6. Prohibiciones objetivas y subjetivas.
(…)
- Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:
- a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil”.
Esta prohibición afecta directamente a la actividad de los administradores de lotería y de sus empleados, ya que contravenir esta limitación puede acarrear graves consecuencias para el negocio. Por ello, es importante que los responsables de las administraciones de lotería implementen todas las medidas que sean necesarias para evitar que los menores accedan a sus establecimientos y participen en los juegos que comercializan.
Medidas preventivas establecidas por SELAE
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (SELAE) ha establecido medidas que afectan a la totalidad de su red de ventas, informando de la prohibición del juego a menores en todos los establecimientos de su red comercial y en todas sus acciones publicitarias. Para ello, es obligatorio exhibir en lugar bien visible el logo que indica la prohibición de jugar a menores y la prohibición de venta a menores por el personal de las administraciones de lotería.
Así se recoge en el Manual de Funcionamiento de Punto de Venta Integral en el que se dispone que el gestor no ofrecerá ningún juego ni pagará ningún premio a menores de 18 años. Además, no se debe aceptar la entrega de boletos o resguardos por un menor de edad, ni se le deben entregar décimos o resguardos, en ambos casos, aunque esté acompañado por un adulto.
Motivos de la prohibición: proteger a los menores
Según el informe del Defensor del Menor en Andalucía, “Juegos de azar por adolescentes y jóvenes: un fenómeno en auge” (2019), “el fundamento de la prohibición hay que buscarlo en la especial situación de vulnerabilidad de este sector de la población (adolescentes y jóvenes) en pleno proceso de formación. La sociedad ha de proteger a los menores frente a los peligros que conllevan los juegos de azar por las posibilidades de adicción a los mismos, de la misma manera que se protege frente al consumo de alcohol o el tabaco. La diferencia con estas últimas es que se trata de lo que ha venido a denominarse «adicciones sin sustancias»”.
¿Qué hacer si dudamos sobre la posible minoría de edad de la persona que acude a nuestra administración de lotería?
La clave para prevenir que los menores tengan acceso al juego, está en adoptar prácticas de venta responsables:
- Cuando la persona responsable del establecimiento tenga dudas sobre la edad de la persona que pretende adquirir alguno de los juegos comercializados por SELAE, solicitará su documento de identidad. En caso de que sea menor, se le impedirá la práctica del juego.
- Si el presunto menor se niega a exhibir su documento de identidad o a acreditar de cualquier otra forma su mayoría de edad, e insiste en participar en el juego que pretende adquirir, se comunicará la incidencia a la policía local, de forma inmediata.
- En caso de que la persona, al ser requerida para acreditar si es mayor de edad, adopte una conducta que pueda incurrir en alteración del orden, se comunicará la incidencia a la policía local, de forma inmediata.
- En todos los supuestos en los que sea necesaria la presencia de la policía local, es recomendable poner los hechos en conocimiento de la delegación comercial correspondiente, conforme a lo dispuesto en la cláusula 4.3.d) del contrato de servicios de gestión de punto de venta, que establece el compromiso del gestor de informar a SELAE y colaborar con ella en relación con cualesquiera eventos conocidos que puedan afectar a los intereses o la imagen de SELAE.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de esta prohibición?
Según dispone la Ley 13/2011, de regulación del juego, no informar debidamente al público de la prohibición de participar a los menores de edad está contemplado como una infracción leve, que puede ser sancionada con apercibimiento por escrito o multa de hasta cien mil euros.
Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, es una infracción grave y puede ser sancionada con una multa de cien mil a un millón de euros o suspensión de la actividad del operador en España por un plazo máximo de seis meses.
De estos incumplimientos puede ser considerado sujeto infractor tanto el gestor del punto de venta como el operador, en este caso SELAE, ya que la norma considera responsables no solo a aquellas personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, sino también a aquellas que les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas y a aquellas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego.
En todo caso, SELAE podrá reclamar al gestor cualquier perjuicio sufrido como consecuencia de su actividad conforme a lo previsto en la cláusula 7 del contrato de servicios de gestión de punto de venta, según la cual, el gestor compensará a SELAE y le mantendrá indemne respecto de cualesquiera daños, perjuicios y responsabilidades sufridos por SELAE como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el gestor del citado contrato.
A esto puede sumarse la resolución unilateral del contrato de servicios de gestión de punto de venta por parte de SELAE, en uso de lo dispuesto en la cláusula 10.2.2 a), según la cual, SELAE podrá instar la resolución del contrato en caso de:
“Condena del Gestor por algún delito económico o por cualquiera de los considerados delitos graves por la legislación penal vigente, o la imposición de alguna sanción administrativa por incumplimiento de la legislación sobre el juego o legislación sectorial que afecte a la actividad del Local”.
La prevención es clave para garantizar el cumplimiento de la normativa y proteger tu negocio
En resumen, en estos casos es preferible ser precavido y pecar por exceso de prudencia y, ante la duda, solicitar la documentación y verificar, como ordena la ley, que la persona a la que vamos a expedir un décimo o un resguardo de cualquiera de los juegos comercializados por SELAE, cumple con el requisito de ser mayor de edad.
Siguiendo unas sencillas pautas podemos evitar consecuencias indeseables. No obstante, ante cualquier incidente o acontecimiento que nos pueda poner ante un posible problema de esta índole, consultar con profesionales especializados en normativa sobre juego es la mejor opción.
Para ello, Traslot 102 pone a disposición de los administradores de lotería a su equipo de expertos, que disponen de la experiencia y los conocimientos necesarios para ayudar a solventar con éxito estas situaciones.