Limitaciones a la publicidad para los puntos de venta de Lotería de SELAE

En el competitivo mercado de las loterías, los administradores de puntos de venta enfrentan restricciones específicas en términos de publicidad y promociones. Estas limitaciones, establecidas por SELAE, tienen un impacto directo en cómo se pueden comercializar y promocionar los juegos de lotería. En este artículo, exploraremos las reglas detalladas que rigen la publicidad en el ámbito de las administraciones de lotería y cómo los titulares de estos negocios pueden navegar dentro de estas restricciones para optimizar su visibilidad y atractivo sin contravenir las normativas vigentes.

Restricciones en la publicidad específicas para administradores de lotería

Una de las restricciones contenidas en el contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE menos conocida, es la que hace referencia a la publicidad por parte de los administradores de lotería.

Para delimitar el contexto, nos atenemos a la definición que la ley hace de publicidad:

“Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

Según la cláusula 3.2.1 c) del contrato, el gestor se compromete:

A no interferir en las labores promocionales y publicitarias, reservadas a SELAE. A efectos aclaratorios de lo previsto en este epígrafe (c), la distribución de objetos de recuerdo y souvenires de los Puntos de Venta por los Gestores y otros actos similares socialmente arraigados o propios de los usos y costumbres no tendrán consideración de promoción de los Juegos, y no deberán referirse a los Juegos o Prestaciones Adicionales sino al Punto de Venta”.

Oportunidades de promoción permitidas y cómo aprovecharlas

Aun cuando la redacción de esta cláusula resulta un tanto confusa, de ella parece inferirse que los administradores de lotería no pueden, por su cuenta y riesgo, realizar tareas de promoción de los juegos que comercializan.

Esta limitación comprendería los juegos en sentido amplio, es decir, no solo las loterías y apuestas propiamente dichas, sino también los sorteos, botes y cualquier otro evento ordinario o extraordinario cuya promoción es responsabilidad exclusiva de SELAE. No obstante, los administradores de lotería podrán repartir objetos de promoción comercial o “merchandising”, siempre y cuando estos hagan referencia al punto de venta y no a los juegos.

Gestión de Material Publicitario y Consecuencias de Incumplimiento

Así, en el Manual de Funcionamiento de Punto de Venta Integral de SELAE se insiste:

Las acciones de promoción por parte del Gestor estarán destinadas al público donde desarrolla su actividad, siendo aquel quien asume los costes y contará con la autorización correspondiente. La distribución de objetos de recuerdo y souvenires de los puntos de venta por los Gestores y otros actos similares socialmente arraigados o propios de los usos y costumbres no tendrán consideración de promoción de los juegos, y no deben referirse a los juegos o Prestaciones Adicionales sino al Punto de Venta.

Sin embargo, en la definición de los servicios de punto de venta contenida en la cláusula 1 (cc) del contrato, se especifica que:

“(…) Los Servicios de Punto de Venta no comprenden las labores de publicidad o promoción de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales, que quedan bajo el control y competencia exclusivos de SELAE, salvo que excepcionalmente SELAE las autorice de manera expresa”.

Es decir, parece que la limitación puede tener excepciones y que es posible solicitar autorización a SELAE para la realización de publicidad o promociones de los juegos; se entiende, dado su carácter excepcional, que para casos puntuales, determinados y limitados en el tiempo.

La competencia exclusiva de SELAE para la promoción y publicidad de los juegos, es una de las obligaciones asumidas por SELAE en el contrato de servicios de gestión de punto de venta, por el que se compromete a:

“Promover la participación del Público en los Juegos y, en su caso, la contratación de las Prestaciones Adicionales desarrollando los adecuados esfuerzos en materia de publicidad. Conforme a lo indicado en los expositivos del presente Contrato, el control y ejecución de toda actividad de promoción de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales será competencia exclusiva de SELAE”. (Cláusula 5.2 a))

Según la propia empresa, esta obligación de SELAE se cumplimenta mediante la elaboración de un Plan de Publicidad previamente diseñado y de carácter periódico, destinando recursos a acciones de publicidad comercial e institucional en cualquier medio de comunicación social o soporte de publicidad que potencien sus productos, su marca y su presencia en el mercado.

Por lo que atañe a los administradores de lotería, su obligación respecto a la publicidad gestionada por SELAE, se concentra en su necesaria exhibición en el punto de venta en la forma y plazos señalados por SELAE. Es importante tener en cuenta que se debe ser especialmente cuidadoso en lo que respecta a la retirada de todas las imágenes sobre las que SELAE ya no disponga de derechos, ya que una posible multa o sanción a SELAE por este tema, podría ser repercutida en el punto de venta responsable. Para ello toda la cartelería distribuida por SELAE debe llevar impreso el periodo de exhibición y fecha límite de retirada.

Las consecuencias de la contravención de esta restricción, pueden llegar hasta la resolución del contrato, ya que la inobservancia de lo previsto en la cláusula 3 del mismo se considera incumplimiento de obligaciones esenciales.

En resumen, los puntos de venta pueden realizar libremente acciones publicitarias o promocionales siempre y cuando se refieran a su establecimiento y, sólo cuando dispongan de autorización expresa de SELAE, podrán hacer campañas dirigidas a promocionar los juegos.

Para aclarar cualquier duda o resolver consultas relacionadas con el contrato de gestión de puntos de venta de SELAE, Traslot pone a disposición de los titulares de puntos de venta su dilatada experiencia en el campo de la gestión de administraciones de lotería y su amplio conocimiento de las normas que regulan su gestión y explotación.

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