En TRASLOT, es frecuente recibir consultas sobre la posibilidad de realizar determinadas actividades, complementarias a la venta de juegos del estado, en el local donde se desarrolla la actividad de administración de lotería. Se trata de una cuestión delicada, ya que a veces el límite de lo que se considera actividad propia de una administración de lotería es difuso y depende, en gran medida, del punto de vista y de los intereses de cada una de las partes.
En este artículo hablaremos sobre...
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Desde siempre, ha sido el propósito del operador de juego estatal, actualmente la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, anteriormente Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, antes Organismo Nacional de Loterías Apuestas del Estado y, originariamente, Servicio Nacional de Loterías, que la red de venta constituida por las administraciones de lotería o establecimientos integrales tuviera como actividad única y exclusivamente la venta integral de juegos del estado.
En consonancia con esta finalidad, administración de lotería o punto de venta integral se define como aquel cuya única o exclusiva actividad es la comercialización de los juegos o productos de SELAE.
Según SELAE, los puntos de venta de carácter integral tienen como actividad única y exclusiva la puesta del punto de venta a disposición del público para que éste pueda participar en los juegos y, en particular, el acondicionamiento, operación, mantenimiento y actualización del punto de venta por el gestor.
El local de negocio de un punto de venta de carácter integral, a diferencia de lo que ocurre con los establecimientos mixtos, se destina en su totalidad a la comercialización y venta de todos los productos que gestiona o, en cada momento, pueda gestionar SELAE.
Obligaciones contractuales de los gestores
SELAE, entre las condiciones y cualidades exigidas para acceder a un contrato de servicios de gestión de punto de venta integral, destaca las características personales de los gestores y de los locales desde los que aquéllos prestarán tales servicios, así como el tipo de actividades que éstos pueden desarrollar a fin de preservar la seguridad, confianza, calidad e imagen necesarias para la actividad empresarial de SELAE.
Así, el contrato de servicios de gestión de punto de venta integral, entre las obligaciones del gestor relativas a la operación comercial, en su claúsula 3.2.2 e) establece la de abstenerse de desarrollar en el punto de venta cualquier otra actividad distinta de la prestación de los servicios de punto de venta.
En definitiva, y según establece el propio contrato y el manual de funcionamiento de puntos de venta integrales de SELAE, solo sería posible desarrollar otro tipo de actividad en el punto de venta previa autorización expresa y por escrito de SELAE.
Gestión de participaciones
No obstante, en general existen dudas sobre el alcance y significado de la expresión “servicios de punto de venta”. Las consultas que con más frecuencia se plantean a TRASLOT sobre esta materia, son las relacionadas con la gestión de participaciones de los distintos juegos explotados por SELAE.
Fundamentalmente se dan dos tipos de casos:
- aquellos en los que el establecimiento, como deferencia hacia algunos clientes, se ocupa de la confección de las participaciones que promueve el cliente, custodia los décimos o resguardos que soportan estas participaciones y paga los premios obtenidos y
- aquellos en los que es el propio punto de venta el que promueve la emisión de participaciones de los juegos que comercializa, como parte de su estrategia comercial.
En ambos casos, desde el que podría ser el punto de vista de la red de venta de SELAE, se trataría de actividades relacionadas con los servicios de punto de venta y con los juegos que esta comercializa en nombre de SELAE.
Sin embargo, en algunos casos y, siempre a juicio de SELAE, salvo que medie su autorización expresa, el punto de venta podría estar realizando una actividad que según la opinión de SELAE, contraviene lo pactado en el contrato. En el primer caso porque, como ya hemos dicho, la cláusula 3.2.2 e) prohíbe la realización en el punto de venta de actividades distintas a la prestación de los servicios de punto de venta y, según el criterio de SELAE, facilitar a terceros la gestión de participaciones no forma parte de los servicios de un punto de venta de SELAE. En el segundo caso porque, además de la prohibición anterior, la cláusula 3.2.2 g) del contrato impide ofrecer o comercializar, en el local del punto de venta, participaciones de Lotería Nacional, boletos, resguardos o papeletas de cualquier rifa, tómbola o similar.
Consecuencias del incumplimiento contractual
Vulnerar alguna de estas cláusulas, que tienen la consideración de esenciales, podría ser considerado como un incumplimiento de contrato y, en consecuencia, ser causa de resolución del mismo.
Recomendación para administraciones de lotería
Estas diferentes interpretaciones, según el punto de vista de cada una de las partes, sobre el contenido y alcance propios de los llamados “servicios de punto de venta”, pueden dar lugar a situaciones indeseadas que podrían ser fácilmente evitables. Por ello, es recomendable que las administraciones de lotería, a la hora de tomar decisiones sobre estrategias comerciales relacionadas con los productos que comercializan, puedan consultar y aclarar sus dudas contando con el asesoramiento profesional especializado que les ofrece TRASLOT.
Para futuros compradores: aclarando las limitaciones de actividad
Si estás pensando en adquirir una administración de lotería, es normal que te surjan dudas sobre las actividades permitidas. Aunque la normativa de SELAE establece ciertas restricciones, esto no debe desalentarte. La exclusividad en la venta de productos de lotería asegura un negocio sólido y estable, con una clientela fiel y regulaciones claras que ofrecen seguridad a largo plazo. En TRASLOT, te ayudamos a entender todos los detalles legales y operativos, ofreciéndote asesoramiento personalizado durante todo el proceso de compra.
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2 respuestas
Buenas tardes, al leer el artículo me ha quedado una duda de si es posible que un punto de venta integral pueda ser punto de recogida paquetes de mensajería. Gracias.
Hola Juan José, respondemos a tu consulta:
Según el contrato de servicios de gestión de punto de venta integral de SELAE el gestor se compromete a “abstenerse de desarrollar en el punto de venta cualquier otra actividad distinta de la prestación de los servicios de punto de venta, salvo autorización previa y por escrito de SELAE”, esto incluye la actividad de punto de recogida de paquetes de mensajería.
Por lo tanto, un punto de venta de SELAE solo podrá ser punto de recogida de paquetes de mensajería, si cuenta con la preceptiva autorización de SELAE.
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