La importancia del seguro multirriesgo en una administración de Lotería

Te explicamos la importancia del Seguro Multirriesgo -como complemento al de caución obligatorio-  o por qué puedes llegar a perder tu administración si no lo contratas.

 

El Seguro de Caución

Todas las administraciones de Lotería tienen que suscribir obligatoriamente el seguro descrito en la cláusula 3.4. (Garantías) del contrato de servicios de gestión de punto de venta de la Sociedad Estatal Lotería y Apuestas del Estado, (SELAE), que dispone:

3.4.1 Obligación de garantizar y cobertura de las garantías 

Con independencia de cualesquiera seguros que voluntariamente desee disponer en relación con el Punto de Venta, el Gestor dispondrá, de forma obligatoria y a su costa, y mantendrá con plena vigencia y efectos durante la duración del Contrato, la póliza de seguro a favor de SELAE indicada en la Cláusula 3.4.2 y, en caso de ser requerida por SELAE cuando así proceda, las garantías o seguros adicionales referidos en la Cláusula 3.4.3 (conjuntamente, las “Garantías”).

En particular, las Garantías deberán ser, en todo momento, suficientes para garantizar la indemnidad y compensación de SELAE, como beneficiario: 

(a) Frente a cualquier responsabilidad por las acciones u omisiones del Gestor o del Personal en la explotación del Punto de Venta, incluso de modo accidental y sin concurrir dolo o culpa. 

(b) Por el importe de la venta de los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales efectuada por el Gestor, que no podrá mermarse por causa alguna; 

(c) en los mismos términos indicados en el epígrafe (b) anterior, por la integridad de los fondos destinados para pago de premios de los Juegos. 

(d) en relación con los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional por el importe de su venta y, en todo caso, por el importe correspondiente a la consignación y el correspondiente a los recibidos para su venta. 

(e) por el valor del Equipo SELAE y de los Materiales SELAE. 

3.4.2 Póliza Colectiva

A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 3.4.1, el Gestor deberá acogerse a la modalidad de póliza colectiva que, en cada momento, tengan contratada los miembros de la Red Externa con la entidad o entidades designadas por SELAE.
A los efectos de lo previsto en esta Cláusula, SELAE suscribirá con la aseguradora que considere oportuno, una póliza colectiva, en la que tendrá la cualidad de beneficiario y asegurado y a la que se adherirán los miembros de la Red Externa en calidad de tomadores.

Se trata del seguro conocido como “de caución” o “de garantía”, y es un tipo de seguro que cubre los descubiertos en los que puedas incurrir como administrador, cualquiera que sea su origen. 

En este seguro el titular del punto de venta es el tomador, que se hace cargo del pago de las primas, mientras SELAE es el asegurado. Es decir, la compañía de seguros garantiza el reintegro a SELAE de los recibos que resulten impagados por el administrador y se subroga en el derecho a reclamar a éste el importe de los mismos, ya sea ante la jurisdicción civil o la penal, dependiendo de la naturaleza de los hechos.

Un error habitual

Es el de entender que el seguro de caución libra al administrador de su responsabilidad. Muy al contrario, el administrador sigue siendo responsable del descubierto, de la devolución de la deuda a la aseguradora y del posible incumplimiento de contrato frente a SELAE.

Debe tenerse muy presente que los fondos procedentes de la venta de juegos del Estado son fondos públicos, y que su falta de ingreso en las cuentas establecidas a tal efecto puede ser calificado como un delito de malversación de fondos públicos, sancionado en el Código Penal (artículos 432 a 435 bis) con una pena que puede llegar hasta los ocho años de prisión, según las circunstancias.

El Seguro Multirriesgo

Por su parte, el seguro multirriesgo es una modalidad de seguro completamente distinta a la de caución, donde el asegurado ya sí que es el propio titular del Punto Venta. Este tipo de seguro suele proteger al asegurado de eventualidades propias del tipo de negocio al que vaya dirigido, generalmente el robo, la expoliación, los daños, la responsabilidad civil, etc., incluso la infidelidad de los empleados. Para los puntos de venta que, procedentes de la antigua EPELAE, optaron en su día por pasar del régimen administrativo al mercantil, mediante la firma del correspondiente contrato, este seguro no es obligatorio. Sin embargo, para los nuevos puntos de venta, contratados como resultado de ofertas posteriores al año 2010, o por adjudicación directa, la cláusula 3.4.4, último párrafo de sus contratos dispone:

El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya la cobertura por robo y hurto en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podrían ser requeridos por SELAE en cualquier momento.

No obstante, sea o no obligatoria su formalización, se trata de un seguro muy recomendable. Porque hay que tener muy en cuenta que los administradores son los únicos responsables tanto de la Lotería Nacional, desde que reciben la consignación, como de los fondos obtenidos por la venta de Juegos del Estado. Por lo cual, incluso en caso de robo o destrucción por siniestro, tienen la obligación de hacer frente al recibo semanal.

Diferencias de seguros

Al contrario de lo que ocurre con el seguro de caución, donde es SELAE quien determina la validez y eficacia de la póliza que debe suscribir el titular del Punto de Venta, el seguro multirriesgo puede suscribirse con la aseguradora que el administrador considere oportuna, por lo que podrá elegir. entre las distintas ofertas que el mercado pone a su disposición. la que más se adapte a sus necesidades, y a las peculiaridades del negocio de comercialización de juegos del Estado.

Y con esta información ya queda a libre decisión de cada administrador de loterías si contrata o no un seguro multirriesgo, si se decanta por la tranquilidad o por “jugar a la ruleta rusa”. Porque si una noche se produce un robo en la administración, con multirriesgo es una “mala noche”, sin multirriesgo hablaríamos de un pésimo año… pudiendo incluso significar la perdida de la administración por falta de solvencia.

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