Incompatibilidades para ser administrador de lotería

¿Puedo ser administrador de una lotería?

Desde el punto de vista de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (SELAE), las incompatibilidades para que una persona física o jurídica pueda acceder a la gestión de una administración de lotería son:

  • Las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
  • Poseer intereses, por sí o mediante persona interpuesta, en otro u otros puntos de venta de SELAE, integrales o mixtos
  • Haber sido titular de un punto de venta de SELAE, y haber perdido esta condición por sanción o incumplimiento imputable al titular.
  • Haber sido condenado por algún delito económico o por cualquiera de los considerados delitos graves por la legislación penal vigente, o la imposición de alguna sanción administrativa por incumplimiento de la legislación sobre el juego.
  • No estar al corriente de las obligaciones fiscales o con la Seguridad Social.

 

En el caso de las personas jurídicas estas incompatibilidades afectan a la entidad, sus accionistas y administradores.

Estas son las limitaciones que SELAE impone para acceder a la titularidad de una administración de lotería. Caso distinto es el de las incompatibilidades que se puedan establecer en las normas que regulan al personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad. En este caso, tanto si se trata de funcionarios como de personal laboral, habrá que estar a lo dispuesto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

¿A quiénes les es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades?

La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:

  • El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos
  • El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
  • El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
  • El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  • El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
  • El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
  • El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
  • El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
  • El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
  • El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿Cómo actuar para solicitar la compatibilidad?

Cuando la persona interesada en adquirir la titularidad de una administración de lotería o en participar en una sociedad que gestione o pretenda gestionar una administración de lotería, se encuentre en alguno de estos casos, deberá dirigir una solicitud de compatibilidad a alguno de estos órganos, según corresponda:

  • Al ministro de Hacienda y Función Pública (Oficina de Conflictos de Intereses), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.
  • Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.
  • Al Pleno de la Corporación Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.

 

Si bien la declaración de compatibilidad para el ejercicio de la actividad de administrador de lotería depende, como hemos dicho, de los órganos competentes en cada tipo de administración, estatal, autonómico o local, podemos adelantar que, a grandes rasgos, el criterio de los tribunales es favorable a la idea de que, aun cuando SELAE es una empresa pública, los administradores de lotería son trabajadores autónomos y no pueden ser considerados como personal de SELAE:

Que al respecto, la Sala no puede conformar una hermenéutica como la sustentada en la instancia ya que el actor no suscribió contrato para prestar servicio alguno como personal ya sea laboral o funcionarial con la empresa pública, sino que como trabajador autónomo (empresario) cumplimentó las exigencias que se solicitaban parala concesión del expendeduría de loterías y apuestas dependientes del Estado, tales como, ubicación del local, extensión mínima, proyecto del mismo, etc. y una vez conseguido el plácet de la empresa pública, suscribió un contrato mercantil con ésta, contrato que no lo convierte en personal de la empresa pública, pues no entra a formar parte de la plantilla de la sociedad; es pues, un contrato entre dos empresas una de las cuales, el trabajador autónomo, como empresario que es se hace cargo de los gastos de explotación, sueldos de personal si los tiene, luz, agua, impuestos, etc…“.

Para concluir que:

“(…) debemos declarar que (el administrador de lotería) no desempeña un puesto de trabajo en el Sector público, aunque la Sociedad Estatal de Apuestas y Loterías del Estado sea una empresa pública” (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Social, Recurso de Suplicación 1149/2023)

En consecuencia, el personal al servicio de la administración pública que desee entrar a formar parte del gremio de los administradores de lotería, se enfrentará para ello a las mismas incompatibilidades que si quisiera abrir cualquier otro tipo de negocio, un bar, una zapatería, una gestoría…

Dependiendo del puesto que ocupe en la administración, podrá ser incompatible con una actividad privada por distintas razones: de horario, de dedicación, de especial responsabilidad, de contenido del puesto, etc., pero por ninguna que específicamente tenga que ver con el hecho de querer dedicarse a la comercialización de juegos del estado.

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A la hora de plantearse la adquisición de una administración de lotería es normal que surjan dudas o incertidumbres, por lo que es aconsejable requerir la ayuda y los servicios de una empresa especializada como Traslot 102, cuyos profesionales disponen de la experiencia y los conocimientos necesarios para orientar y aclarar cualquier cuestión que pueda suscitarse, favoreciendo así la adopción de decisiones con todas las garantías.

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    2 respuestas

    1. Me interesaría coger la dirección de una administración, me pueden informar sobre franquicias o cualquier otra forma de negocio??

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