Con frecuencia, en TRASLOT nos encontramos con que, al tramitar la cesión de una administración de lotería gestionada por una persona jurídica (habitualmente una sociedad limitada), se han efectuado cambios en su composición, órgano de administración o estructura, que no han sido previamente consentidos o autorizados por SELAE, como exige el contrato de servicios de gestión de punto de venta integral, en su cláusula 3.3.1:
En este artículo hablaremos sobre...
Toggle“El Gestor se compromete a solicitar la autorización de SELAE para cualquier variación de la forma jurídica, individual o societaria, que explota el Punto de Venta, así como, en este último supuesto, del reparto, titularidad y gravamen de su capital y sus administradores y, en general, de las circunstancias recogidas en la Cláusula 3.1.1.”
La obligación contenida en esta cláusula, se aplica tanto en el caso de que la transmisión se realice mediante la compra-venta o donación de la licencia, como mediante el cambio de titularidad por compra-venta, donación o herencia de sus participaciones.
Esta circunstancia, no solo impide que se pueda llevar a cabo la cesión, sin antes haber regularizado la situación de la mercantil en SELAE, sino que puede ser causa de resolución del contrato según lo dispuesto en la cláusula 10.2.2, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
Qué modificaciones requieren autorización o consentimiento previo de SELAE
Es importante conocer qué modificaciones precisan de la autorización o el consentimiento previo de SELAE, para evitar estas situaciones:
- No puedes ceder el contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELAE a otra persona o empresa sin obtener antes la autorización previa, expresa y por escrito de SELAE. La cesión debe ser total, nunca por partes.
- Cambios en la empresa. SELAE quiere asegurarse de saber siempre quién tiene el poder de decisión, por lo que también se considera “cesión” (y requiere autorización previa, expresa y por escrito de SELAE) cualquier cambio importante en tu sociedad, como:
- Vender o heredar acciones o participaciones.
- Fusionar la empresa con otra.
- Dividirla en varias (escisión).
- Cambiar su estructura legal.
- Ampliar o reducir el capital
- Cambiar el órgano de administración
- Cese y nombramiento de nuevo/s administrador/es
- También se requiere el permiso de SELAE si el gestor realiza operaciones que den control a personas ajenas al contrato. Esto incluye:
- Poner las acciones como garantía: Por ejemplo, usar las participaciones de la empresa para pedir un préstamo (hipotecarlas o pignorarlas).
- Dar poder a terceros: Permitir que alguien de fuera influya en cómo se gestiona el negocio o en sus decisiones internas.
Estas limitaciones se contienen en la cláusula 9.2 del contrato de servicios de gestión de punto de venta de SELA, según la cual:
“En virtud de lo indicado en los expositivos del Contrato y en su Cláusula 2, el Gestor podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones en él establecidos (totalmente pero no parcialmente) con el consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE, siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias establecidas en el Presente Contrato. La negativa a la cesión propuesta, si el cesionario propuesto reúne las condiciones requeridas en el contrato, deberá fundamentarse en causas objetivas que pudieran producir perjuicios a la actividad comercial o imagen de SELAE.
Asimismo, se considerará cesión del Contrato sujeta al consentimiento de SELAE cualquier transmisión, inter vivos o mortis causa, o constitución de cargas, gravámenes o derechos de terceros sobre acciones o participaciones del Gestor o de derechos o intereses que otorguen a un tercero la facultad de influir en la gestión u órganos del Gestor o su fusión o escisión o modificación estructural (incluyendo, por tanto, cualquier alteración de las circunstancias relativas al capital o administración del Gestor contenidas en la Hoja de Firmas), salvo que gocen del consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE.
(…)”
¿Qué significa esto en la práctica?
- Cargas o gravámenes: Significa que no puedes usar tus acciones o participaciones como aval o garantía frente a un banco o un tercero sin que SELAE lo autorice.
- Influencia de terceros: SELAE prohíbe que alguien que no figure en el contrato original tome las riendas del negocio “en la sombra” o mediante acuerdos privados.
- Modificación estructural: Se refiere a “cirugía mayor” en la empresa. Si dejas de ser una S.L. para ser otro tipo de sociedad, o si te unes a otra empresa, el contrato no pasa automáticamente; necesitas el visto bueno previo.
Por qué este problema aparece en el momento de la transmisión
El problema, generalmente, se presenta a la hora de transmitir nuestra licencia o las participaciones de la sociedad que gestiona la administración. Al presentar la documentación precisa que SELAE exige para autorizar estas operaciones, detectará que se han producido cambios no autorizados.
Por lo general, SELAE no ejecuta la cláusula 10.2.2. que le permitiría la resolución del contrato por incumplimiento del gestor, y permite la regularización a posteriori de estas irregularidades; pero la ejecución de este procedimiento de regularización cuando hemos iniciado ya las gestiones de transmisión de nuestra administración, o de las participaciones de la sociedad que la gestiona, va a suponer un retraso considerable en la realización de los trámites, retraso que puede incluso desembocar en un fracaso de la cesión de la administración ya que, por regla general, SELAE demora su consentimiento varios meses.
Otros casos en los que es precisa autorización previa
También es necesaria la autorización previa de SELAE para:
- Modificar el título jurídico sobre el local: No cambies tu contrato de alquiler o propiedad: Debes mantener el mismo derecho legal que tienes sobre el local (el título jurídico). Si quieres cambiar el contrato o ponerlo a nombre de otro, necesitas el permiso por escrito de SELAE.
- Trasladar el punto de venta a un emplazamiento distinto: No te mudes sin permiso: Está totalmente prohibido trasladar la administración a otro sitio por tu cuenta. Si quieres cambiar de ubicación, necesitas la autorización expresa y por escrito de SELAE.
- Realizar modificaciones sustanciales de la distribución, uso, o imagen del Punto de Venta: No puedes hacer obras grandes, cambiar cómo se usa el local o modificar su aspecto exterior sin que SELAE te dé el visto bueno por escrito.
Actúa antes de que sea tarde: regulariza tu situación con antelación
Si te encuentras en alguno de estos casos, no esperes a que llegue el momento de transmitir tu administración de loterías para solucionarlo.
Regularizar la situación administrativa y jurídica de tu punto de venta no es solo un trámite, es la mejor inversión para proteger el valor de tu patrimonio. En TRASLOT sabemos que dejar cabos sueltos, como contratos de alquiler desactualizados, estructuras societarias sin validar o falta de autorizaciones previas de SELAE, puede bloquear o incluso hacer fracasar una operación en el último momento.
Actuar con antelación te permitirá acudir al mercado con total transparencia y seguridad, evitando sorpresas indeseadas, demoras burocráticas o depreciaciones innecesarias. Deja tu administración en manos expertas y asegúrate de que, cuando llegue el momento de cederla, tu única preocupación sea cerrar el mejor acuerdo posible.


