Administrador de Loterías ¿persona física o persona jurídica?

Iniciar una empresa puede ser una tarea desafiante y crucial, y elegir la estructura legal adecuada es uno de los primeros y más importantes pasos. A la hora de enfrentarnos a la decisión de poner en marcha una actividad empresarial, en este caso emprender la experiencia de gestionar una administración de lotería, es frecuente preguntarse qué forma jurídica, persona física o persona jurídica, es la que suma más ventajas y menos inconvenientes. Este artículo profundiza en estas opciones para ayudarte a tomar la decisión más informada.

Administrador de Lotería ¿Persona física o jurídica?

En primer lugar, es interesante conocer la definición de cada una de estas figuras:

  • Persona física, también denominada persona natural, es un concepto que hace referencia a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución. El empresario individual es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
  • Persona jurídica, es un ente con derechos y obligaciones que existe como institución, que es creada por una o más personas físicas u otras personas jurídicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

 

Una de las novedades que trajo consigo la llegada del contrato mercantil como forma de vinculación entre SELAE y su red de venta, fue la de permitir que al frente de las administraciones de lotería figurasen personas jurídicas, algo imposible hasta el momento, ya que la normativa administrativa solo permitía que la titularidad de la concesión la ostentase una persona física.

Esto supuso la posibilidad de que varias personas físicas, interesadas en la explotación de una administración de loterías, unieran sus intereses constituyendo una sociedad con este objeto.

Originalmente, una de las ventajas principales de este cambio fue la de permitir que los herederos del titular de una administración de lotería, le pudieran suceder formalizando una sociedad integrada por todos sus herederos.

Requisitos para ser titular de una administración como persona jurídica

Para poder acceder a la titularidad de una administración de lotería como persona jurídica SELAE exige que:

  • su capital social, esté dividido en acciones nominativas o participaciones, sea propiedad, en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes, de las personas indicadas en los apartados correspondientes de la Declaración Responsable; y
  • su administración esté encomendada a las personas indicadas en la Declaración Responsable, careciendo éstas de incompatibilidades para el ejercicio de sus cargos.

Ventajas y desventajas de emprender como persona física o jurídica

Pero ¿qué figura resulta más interesante para explotar una administración de lotería? ¿ser autónomo persona física y explotar el negocio como empresario individual o constituir una sociedad?

Los expertos aconsejan que a la hora de emprender un negocio se haga como persona física, y que cuando se llegue a un nivel determinado de beneficios que puedan ser considerados importantes, se opte por cambiar de persona física a jurídica. Existe una cifra de beneficios en torno a la cual parece haber consenso a la hora de recomendarla como límite para plantearse el paso de persona física a persona jurídica y son los 50.000 € de beneficios.

No obstante, existen otras circunstancias que deben ser valoradas.

Ventajas de emprender como persona física

Entre las ventajas de emprender como persona física destaca la de que no requiere ninguna cantidad mínima para arrancar; la aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario y, si se trata de un autónomo que causa alta por primera vez, tendrá acceso a la denominada “tarifa plana para autónomos”.

Desde el punto de vista administrativo el nivel de complejidad es menor, y en cuanto a obligaciones fiscales y mercantiles, a un empresario persona física no se le exigen las mismas formalidades y obligaciones que a los empresarios persona jurídica.

Desventajas de emprender como persona física

Como desventajas, la principal es que los empresarios persona física tienen un importante inconveniente frente a los autónomos societarios, ya que recae sobre ellos todo el riesgo que tiene el negocio, respondiendo a todas sus obligaciones con todo su patrimonio, presente y futuro, afectando también al cónyuge en el caso de matrimonios en régimen ganancial.

Los empresarios persona física tiene muy limitada la posibilidad de deducirse gastos, aunque se hayan generado en la actividad. Hacienda sólo admite la deducción de los gastos cuando se puede demostrar sin ningún género de duda que son gastos afectos a la actividad. Y esto no siempre es posible. Por último, tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pudiendo estar sometidos a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos ya que, a partir de unos ingresos de 60.000 euros, deben tributar un 45%.

Ventajas de optar por la forma jurídica

Los empresarios persona jurídica, ciñéndonos a la figura más común de las sociedades limitadas (S.L.), cuentan con la ventaja, de la limitación de la responsabilidad de los socios que se restringe a las aportaciones realizadas por cada uno de ellos. El socio no tiene que responder con su patrimonio personal, sino que las deudas se asumen con el capital perteneciente a la sociedad.

Las sociedades pueden repercutir una gran variedad de gastos que se pueden desgravar, además puede resultar más favorable tributar mediante el Impuesto sobre Sociedades ya que el tipo general de gravamen es del 25%.

Desventajas de optar por la forma jurídica

Entre las desventajas de iniciar una actividad como persona jurídica, hasta hace poco se encontraba la obligatoriedad de aportar un capital inicial de 3.000 euros. Actualmente, el artículo 2 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas, ha modificado el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital y, para constituir una sociedad limitada, el capital no podrá ser inferior a un euro. No obstante, el capital, a efectos de responsabilidad frente a acreedores, se sigue fijando en los anteriores 3.000 euros, reduciéndolo a un euro solo a efectos de constitución.

En el plano administrativo, la persona jurídica tiene exigencias mucho mayores que la persona física en cuanto a lo que a obligaciones fiscales y mercantiles se refiere, ya que deberá llevar la contabilidad con arreglo al Código de Comercio; debe publicar sus resultados y registrarlos para que estén a disposición de todo el mundo y, además, debe llevar una conciliación bancaria.

Asesoramiento para escoger forma jurídica

Tanto a la hora de plantearse la adquisición de una administración de lotería, como si ya somos titulares de una, sea cual sea la forma jurídica por la que se opte, es normal que surjan dudas o incertidumbres, por lo que es aconsejable requerir la ayuda y los servicios de una empresa especializada como Traslot 102, cuyos profesionales disponen de la experiencia y los conocimientos necesarios para orientar y aclarar cualquier cuestión que pueda suscitarse, favoreciendo así la adopción de decisiones con todas las garantías.

En Traslot, no solo te ofrecemos asesoría, sino que te acompañamos en cada etapa del proceso.

Si tienes dudas o necesitas orientación específica sobre qué estructura legal se adapta mejor a tu situación, nuestro servicio de asesoría legal está aquí para ayudarte. Nuestros expertos pueden proporcionarte la claridad y el apoyo que necesitas para tomar decisiones informadas y seguras.

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